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Sección decimocuarta. Disposiciones transitorias: capítulo único
Constitución Provincial · Cuadernillo 2026, p. 98 · 342 palabras
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ARTICULO 279.- Con carácter de disposiciones transitorias se sancionan las siguientes: 1) El Gobernador de la Provincia, los Diputados de la actual Cámara de Representantes, los Intendentes y Concejales, desempeñarán sus funciones hasta el vencimiento del término del mandato por el cual fueron elegidos. 2) Los actuales magistrados y funcionarios del Ministerio Público, que a la fecha de sanción de la presente Constitución hayan ejercido como tales función judicial, en cualquier cargo que fuere, por un período mayor al de los tres años establecidos por la primera parte del Artículo 113º de la Constitución de 1997, gozan de la inamovilidad preceptuada por el Artículo 200º de esta Constitución. Aquellos que no se encontraren en tal situación, permanecerán en sus funciones hasta el vencimiento del término por el que fueran designados, oportunidad en que sus cargos serán cubiertos de conformidad con el régimen de designación previsto por esta Constitución. 3) El régimen electoral dispuesto en la Sección Tercera comenzará a regir para las próximas elecciones generales de renovación de los poderes públicos. 4) Si la fecha de elegirse Diputados, no hubiere dictado la Ley que provee el Artículo 131º de la Constitución, se elegirá un Diputado por cada Departamento, y veintitrés Diputados por el sistema D`Hont, con sus respectivos suplentes. 5) Hasta la integración de la Corte de Justicia con el número de miembros previsto en esta Constitución, seguirá funcionando con el actual de tres. 6) La Corte de justicia resolverá la oportunidad de implementar la Justicia de Paz Letrada, lo que podrá hacerse en forma integral o progresiva. Hasta que un Juez de Paz lego no fuese suplantado por el letrado, aquél continuará en sus funciones. La Justicia de Paz Letrada deberá estar totalmente integrada antes del treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. 7) El Consejo de la Magistratura deberá constituirse dentro de los noventa días de entrada en vigencia esta Constitución; en ese término deberá producirse la designación de los titulares y suplentes representantes de la cámara de Diputados, del Poder Ejecutivo y de los abogados.