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Capítulo III. Atribuciones de la Cámara de Diputados

Constitución Provincial · Cuadernillo 2026, p. 65 · 332 palabras

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ARTICULO 150.- Son atribuciones de la Cámara de Diputados: 1) Dictar las leyes que sean necesarias para hacer efectivos los derechos, deberes y garantías consagrados por esta Constitución sin alterar su espíritu. 2) Aprobar o desechar los tratados o convenios que el Poder Ejecutivo con el Estado Nacional, otras provincias o municipios del país, entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, estados extranjeros u organismos internacionales. Si el pronunciamiento no se produjese en el término de noventa días de efectuada su presentación a la Cámara, el tratado se considerará aprobado, salvo en el supuesto de tratados o convenios con estados extranjeros, organismos internacionales o entes extranjeros en que se considerará rechazado, 3) Establecer tributos en todo el territorio de la Provincia, destinados al servicio de la administración, seguridad y bienestar del pueblo 4) Aprobar, modificar o rechazar el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos que remita el Poder Ejecutivo anualmente para el período subsiguiente o por uno mayor; siempre que no exceda el término del mandato del Gobernador en ejercicio. Si la Cámara rechaza el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, rige el del año anterior. La Cámara no dará aprobación a ninguna Ley de Presupuesto en la que no se hubiere dispuesto una distribución de gastos anuales no inferiores al seis por ciento para el Poder Judicial y uno por ciento para el Poder Legislativo, 5) Efectuar el control y evaluar la conveniencia, oportunidad y mérito de las cuentas de inversión sobre la gestión presupuestaria ejecutada y que remite el poder administrador, aprobándolas o rechazándolas, 6) Establecer o modificar los límites de los departamentos de la Provincia, tomando como base los antecedentes históricos, su extensión y población, con el voto de los dos tercios de sus miembros, 7) Reconocer nuevos municipios en razón del número de sus pobladores e importancia de las actividades que allí se realicen, conforme a lo que se establece en esta Constitución; 8) Dictar la Ley Orgánica de los municipios de segunda y tercera categoría.