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Capítulo VII. Declaraciones, derechos y garantías económicas
Constitución Provincial · Cuadernillo 2026, p. 55 · 334 palabras
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ARTICULO 106.- El crecimiento y modernización de la economía es principio fundamental en el desarrollo de todo programa de política económica, promovido por el Estado y la sociedad. ARTICULO 107.- La actividad económica de la Provincia está a servicio del hombre y es organizada conforme a los principios sociales de esta Constitución. El Estado garantiza la libre iniciativa privada, armonizándola con los derechos de la persona y la comunidad, pudiendo regular las actividades económicas a esos efectos. ARTICULO 108.-El Estado en causa la economía de la Provincia mediante una legislación adecuada y fomenta: 1) La explotación de sus recursos naturales y materias primas. 2) El crédito y las industrias, el consumo, el intercambio al servicio de la sociedad, asegurando el imperio del método democrático de la regulación planificada de la producción, circulación y distribución de la riqueza o cualquiera otra manifestación de la economía. El Estado sólo puede ejercer determinada actividad económica cuando el bien común lo requiera, y esa función tendrá carácter subsidiario. 3) La radiación de empresas, creadoras de fuentes de trabajo, especialmente aquellas que transformen recursos naturales y materias primas. Una ley reglamentará esta promoción y radicación. ARTICULO 109.- Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos y se conceden exenciones y otros beneficios tributarios. La tributación se rige por los principios de igualdad, generalidad, certeza, obligatoriedad y economía de la recaudación. No hay impuesto confiscatorio ni privilegio personal en materia tributaria. Ningún tributo tiene efecto retroactivo, salvo los que deben percibirse durante el año fiscal, y en una misma fuente no pueden superponerse gravámenes de igual naturaleza o categoría, cualquiera fuera su denominación. Es indelegable la competencia tributaria sobre los tributos, que conforme al sistema rentístico federal, le corresponden exclusivamente a la Provincia. El Estado provincial propende a la coparticipación federal de impuestos basada en el principio de solidaridad; y a la uniformidad de la legislación tributaria. ARTICULO 110.- La administración económica y financiera del Estado Provincial se rige por el presupuesto que aprueba la Cámara de Diputados.