Capítulo I. Sistema político

No oficial

ARTICULO 1º.- La Provincia de San Juan, con los límites que por derecho le corresponde, como Estado autónomo e inescindible de la República Argentina, organizado bajo sistema republicano, democrático, representativo y participativo, mantiene para sí todo el poder no delegado expresa y literalmente al Gobierno Federal en la Constitución Nacional a la que reconoce como Ley Suprema, sumando las que sean de ejercicio compartido, concurrente o conjunto. ARTICULO 2º.- Todo el poder emana y le pertenece al pueblo de la Provincia de San Juan, el que se ejerce por medio de sus legítimos representantes en la forma y modo que establece esta constitución. También se reconoce igual legitimidad a otras formas de participación democrática. ARTICULO 3º.- Todas las autoridades que ejerzan el gobierno central, deben funcionar en forma permanente en la Ciudad de San Juan, Capital de la Provincia, salvo por razones de carácter extraordinario, debiendo la ley fijar la sede en estos casos. ARTICULO 4º.- El Estado Provincial garantiza a través de todos sus actos el logro pleno de la democracia participativa, en lo económico, político, social y cultural. ARTICULO 5º.- El bienestar y la elevación de la dignidad de la persona, basados en la libertad, en el conocimiento y en la solidaridad económica y social, constituyen premisas básicas en la organización política y social de San Juan. ARTICULO 6º.- Para modificar los límites territoriales de la Provincia, por cesión, anexión o de cualquier otra forma, como igualmente para ratificar tratados sobre límites que se celebren, se requiere ley sancionada con el voto de la tres cuarta partes de los miembros que componen la Cámara de Diputados y aprobación por consulta popular, sin cuyos recaudos no será promulgada. ARTICULO 7º.- El territorio de la Provincia se divide en diecinueve departamentos a saber: Albardón, Angaco, Calingasta, Capital, Caucete, Chimbas, Iglesia, Jáchal, 9 de Julio, Pocito, Rawson, Rivadavia, San Martín, Santa Lucía, Sarmiento, Ullum, Valle Fértil, 25 de Mayo y Zonda, con sus actuales limites determinados por ley, lo que no pueden ser modificados sin previa consulta popular en los departamentos involucrados.