La potestad disciplinaria del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio de la Defensa Pública se ejerce conforme las leyes que rigen su ejercicio, sin perjuicio de la potestad disciplinaria que ostenta la Corte de Justicia. Toda esta enumeración del poder disciplinario que tienen los Magistrados y Funcionarios respecto de los empleados, tiene como finalidad poner en vuestro conocimiento las facultades que cada miembro superior ostenta, a efectos de que sepan los límites a que deben someterse por su condición de empleados. A ese mismo fin, diremos que es menester recalcar que la actividad jurisdiccional en la que el empleado es parte desde la fecha de su ingreso, cada uno en la actividad y en el seno de su organismo, función que es de carácter técnico-jurídico de cierta complejidad, impone cierto respeto, tanto a las formas, como a la conducta y comportamiento dentro y fuera del lugar de trabajo. A los Sres. Magistrados e integrantes del Ministerio Público les está prohibido participar en organizaciones, actividades políticas, ejercer su profesión o desempeñar empleos, funciones y otras actividades dentro o fuera de la Provincia, exceptuando la docencia universitaria (art. 205 de la Constitución Provincial), de la misma forma los empleados de este poder deben adoptar idéntica actitud (arts. 11, 12, 13 y 14 de la LOPJ). De igual manera está prohibido practicar juegos por dinero o frecuentar lugares destinados a ello, no se puede ejercer profesiones liberales, ni comercio, ni actividad lucrativa alguna, ni desempeñar empleo público o privado, sin autorización de la Autoridad de superintendencia (Sala Tercera de la Corte), salvo cargos docentes o comisiones de estudio cuya dedicación horaria no coincida o se superponga con el horario de tribunales, conforme la disposición del artículo 20 del Acuerdo 24/98. Se debe tratar y respetar a los Sres. Abogados con el mismo respeto debido a los magistrados. En caso de imposibilidad de asistencia al lugar de trabajo, se debe dar aviso al jefe del organismo, si es por motivos de enfermedad el aviso además deberá efectuarse a la Secretaría Administrativa de la Corte el mismo día hasta las nueve horas, indicando la enfermedad que padece y el domicilio en que se encuentra, caso contrario se procede al descuento de sus haberes sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder (art. 21 inc. b, A. G. Nº 24/98), sin perjuicio de la pérdida del presentismo.