El procedimiento o etapas de designación, en sus aspectos principales, está determinado en la Constitución Provincial, especialmente en los artículos 206, 215, 216, 217 y 150, inc. 27. En efecto, el artículo 206 prescribe que los miembros de la Corte de Justicia, el Fiscal General de la Corte, todos los magistrados judiciales y titulares del Ministerio Público, deben ser nombrados por la Cámara de Diputados a propuesta de una terna elevada por el Consejo de la Magistratura. A su vez, el artículo 215 de la Constitución Provincial, crea el Consejo de la Magistratura y dispone que estará integrado por dos abogados en ejercicio de la profesión, matriculados y domiciliados en la provincia y que reúnan las condiciones requeridas para ser miembro de la Corte de Justicia; por un legislador provincial; un miembro de la Corte de Justicia y un ministro del Poder Ejecutivo, en total cinco miembros. Según lo dispone el artículo 215, la designación de dichos miembros debe efectuarse, respecto de los abogados, por elección en la forma y condiciones que indica; el legislador, por designación de la Cámara de Diputados (art.150 inc.30); el miembro de la Corte de Justicia por sorteo entre sus miembros; y el ministro por designación del Gobernador de la Provincia, debiéndose elegir, de igual manera, cinco suplentes. Se establece que el ejercicio de tales funciones constituye carga pública, que el mandato dura 4 años y fija como asiento del Consejo la sede de la Corte de Justicia. La ley 325-E, según el Digesto Jurídico, anteriormente designada como ley 5594, agrega que los cargos son honoríficos (art. 25). El Consejo, tiene sólo las funciones que le confiere el artículo 216 de la Constitución Provincial que son: 1) Proponer por temas y remitidas a la Cámara de Diputados, el nombramiento de magistrados judiciales, titulares del Ministerio Público y Fiscal de Estado; 2) Proponer a la Cámara de Diputados el traslado de magistrados y miembros del Ministerio Público; 3) Organizar y resolver los concursos abiertos de antecedentes y oposición para las vacantes e integrar las temas de nombramiento; y 4) Dictar su reglamento de organización y funcionamiento.