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dactilo · Texto de práctica · Sitio no oficial

Centro judicial de mediación

Organización del Poder Judicial de San Juan · Cuadernillo 2026, p. 129 · 366 palabras

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La ley 1990-P instituye en la provincia y declara de interés público, la práctica de la mediación como método de resolución pacífica de controversias en los ámbitos comunitarios, escolar, judicial y extrajudicial. Para la mediación comunitaria y la escolar la autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y de Educación, respectivamente (artículos 3 a 9); mientras que la mediación judicial se instituye dentro del ámbito del Poder Judicial (art. 10). Con la finalidad de dar cumplimiento a la Mediación Judicial (Mediación Judicial Previa Obligatoria - Art. 10; Mediación Judicial Previa Facultativa - Art. 11 y Mediación Judicial por derivación en juicio - Art. 12), la ley crea el Centro Judicial de Mediación y determina sus funciones, en el art. 15, a saber: a) Creación, organización y funcionamiento de la matrícula, y del Registro de Mediadores Judiciales. b) Tramitación general de los procesos de Mediación Judicial, en cualquiera de sus modalidades. c) Supervisión, evaluación y auditoría de la gestión del Sistema de Mediación Judicial, y del desempeño de los mediadores. d) Capacitación y perfeccionamiento en materia de Mediación Judicial. e) Impulso y difusión de la Mediación Judicial como medio eficaz de resolución de controversias por autocomposición pacífica, y de acceso a la Justicia. f) Promoción de convenios con entes públicos y privados, a efectos de impulsar y desarrollar la formación básica, y el perfeccionamiento continuo de los mediadores y de la instancia de mediación. g) Designación de mediadores, seleccionados entre el personal del Poder Judicial de San Juan, para que actúen en procesos mediatorios cuando sea necesario para garantizar el servicio en situaciones de excepción, conforme lo dispuesto por Acuerdo respectivo de la Sala III de la Corte de Justicia de San Juan. h) Dictado de disposiciones operativas para el funcionamiento del CEJUME. Se establece asimismo que la autoridad de aplicación es la Corte de Justicia de la Provincia de San Juan. En uso de las facultades conferidas por la ley, la Corte de Justicia dicta el Acuerdo General N° 23/2004 por el que se dispone conformar dentro de su ámbito, el Centro Judicial de Mediación, con dependencia jerárquica de la Secretaría Administrativa de la Sala Tercera de Superintendencia del Tribunal.