Capítulo I – Disposiciones Generales, Misión y Principios

No oficial

Artículo 7. Tipología y Formatos de Formación. Las actividades de capacitación pueden adoptar distintas modalidades y formatos, tales como clases magistrales, cursos, talleres, jornadas, seminarios, diplomaturas y programas especiales. Su clasificación y características específicas son definidas por el/la Ministro/a coordinador/a a cargo, conforme a los criterios pedagógicos y técnicos vigentes, y puestas a conocimiento de la Corte de Justicia. Las capacitaciones pueden dictarse en modalidad presencial, virtual o mixta, de acuerdo con las necesidades institucionales y los recursos disponibles. La modalidad virtual se implementa a través del Campus Virtual del Poder Judicial y demás plataformas que sean autorizadas. Artículo 8. Planificación, Propuesta y Aprobación. Las actividades académicas se programan en base a los lineamientos estratégicos definidos por la Corte de Justicia y el/la Ministro/a Coordinador/a. La Escuela puede aprobar capacitaciones propuestas por los Sres. Ministros, universidades, colegiaturas o entidades externas, siempre que se ajusten a los fines establecidos en este Reglamento. Artículo 9. Participación Académica y Órganos Consultivos. Cada actividad puede contar con coordinadores/as o consultores/as o moderadores/as asignados/as por el/la Ministro/a Coordinador/a, conforme a las necesidades académicas, temáticas o técnicas. Dicha función, tiene carácter honorario, duración determinada y busca asegurar la rotación, la diversidad de enfoques y la interdisciplinariedad. Asimismo, la Escuela Judicial puede convocar, para proyectos o líneas temáticas específicas, consejos consultivos o comisiones de asesoramiento integradas por magistradas/os, funcionarias/os y especialistas. Estos espacios tienen carácter ad hoc, son convocados para cada iniciativa y se disuelven una vez cumplido su cometido. Artículo 10. Acreditación y Certificación. La certificación de las actividades académicas está a cargo de la Escuela Judicial y se expide una vez cumplidos los requisitos de asistencia, evaluación o participación establecidos en cada programa. El diseño, las formalidades y las firmas autorizadas para la certificación serán establecidos en el Manual de Procedimientos de la Escuela. Para las personas externas al Poder Judicial, la certificación se emite y remite en formato digital o físico. Para los integrantes del Poder Judicial, la acreditación de la capacitación se realiza mediante la plataforma institucional SICAP, integrándose al legajo digital del agente judicial.