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dactilo · Texto de práctica · Sitio no oficial

Competencia funcional o por grado

Organización del Poder Judicial de San Juan · Cuadernillo 2026, p. 108 · 342 palabras

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La competencia funcional tiene su fundamento en la falibilidad del juicio humano y es por ello que, en determinados casos, los códigos de procedimiento han establecido el régimen de la doble instancia para la revisión de lo resuelto por el juez de primera. Se estructura así una doble instancia de conocimiento: un juez de primera instancia y un tribunal colegiado que actúa en grado de revisión (segunda instancia). Esta doble instancia de conocimiento judicial, reciben la denominación de instancias ordinarias o de mérito, en la cual los magistrados se encuentran facultados para resolver todas las cuestiones de hecho y de derecho que dieron lugar al litigio condenando o absolviendo al demandado. La facultad revisora de los magistrados de segunda instancia, se encuentra circunscripta a las cuestiones de hecho y de derecho expuestas en la expresión de agravios objeto del recurso llevado a su conocimiento. Además de las denominadas instancias ordinarias, para ciertos casos particulares, una Ley especial estructura la instancia extraordinaria que posibilita la revisión de lo resuelto en los casos expresamente habilitados por la Ley de Recurso Extraordinario. En nuestra Provincia, el artículo 2 de la LOPJ, prescribe que la administración de justicia de la Provincia será ejercida por: la Corte de Justicia; por las Cámaras de Apelaciones de los distintos fueros; el Tribunal de Impugnaciones y de Paz Letrada; y finalmente refiere a los distintos jueces de Primera Instancia y de Paz Letrados ya mencionados anteriormente. A través de la actuación de las distintas Cámaras, dentro de las materias en que son competentes (civil, laboral, etc.), se hace efectivo el sistema de doble instancia en el conocimiento y mérito de las pretensiones o planteos de las partes de los procesos, y ello en el marco prescripto por las distintas normas de procedimiento aplicables en cada fuero. En el fuero Penal, la Cámara en lo Penal y Correccional o el Tribunal de Impugnaciones (según el sistema procesal aplicable y el tipo penal que se juzgue) resulta competente para entender en los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces Penales.