Nuevos roles en el proceso penal

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Los jueces han sido los actores protagónicos del proceso penal durante la vigencia del sistema mixto, en tanto que con la implementación del sistema acusatorio mediante ley 1851-O han abandonado dos grandes grupos de actividades que, en términos generales, ocupaban gran parte de su dedicación y que no les correspondía cumplir: la de conducción de la investigación y la gestión administrativa del tribunal; labores que importaban una verdadera degradación funcional, en razón de asignarle al juez tareas ajenas a su natural función de juzgar y que al mismo tiempo le absorbían gran parte de su tiempo laboral. Con la sanción de la ley 1851-O la resolución del conflicto se convierte en la finalidad principal del proceso (Art. 22), en reemplazo de la búsqueda de la verdad, que era característica propia del modelo inquisitorial regido por la ley 754-O; y una vez que ese conflicto es canalizado a través de la justicia penal, el juez asume la función primordial de ser el principal custodio de la herramienta para redefinir ese conflicto: la oralidad; de modo que el espacio natural de trabajo del juez es la sala de audiencias. Para alcanzar los nuevos fines procesales fijados en la ley, se han sancionado normas que permiten materializar los nuevos estándares, consagrando una forma de organizar el trabajo interno, ya que la labor administrativa de soporte de los jueces de garantía es llevada adelante por una Oficina Judicial que tiene la tarea de organizar las audiencias, convocar a las partes, grabar los audios/videos, realizar las comunicaciones, etc. (Conf. Art. 77 LP 1851-O y Arts. 15 ss y cc LP 1993-O); mientras que cada uno de los jueces pasa a formar parte de un Colegio de Jueces (Art. 76 LP 1851-O). Se logra así separar las tareas administrativas de las jurisdiccionales, a diferencia de lo que ocurre en el sistema mixto en el que se encuentran entremezcladas y muchas veces alteradas por la delegación de funciones jurisdiccionales en empleados y funcionarios.