A lo largo de la historia puede distinguirse con claridad, el desarrollo de tres modelos diferentes de sistemas procesales: el inquisitivo, el acusatorio, y el mixto (una mezcla de los dos anteriores). El sistema Inquisitivo puede conceptualizarse como aquel en el que el juez procede de oficio a la búsqueda, recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso, limitados la contradicción y los derechos de la defensa. Sus caracteres centrales son, entonces: 1) El Juez Acusa y Juzga; 2) El Juez Investiga, concentrando la potestad para la selección y recepción de la pruebas, las que luego serán valoradas conforme a criterios de prueba tasada; 3) El proceso se desarrolla de manera secreta; 4) El proceso en general, y las sentencias, son escritos. El sistema Acusatorio, en cambio, es aquel conforme al cual el juez es concebido como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes, y al juicio como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción. Conforme se aprecia, las características principales de este sistema son: 1) El Fiscal investiga y acusa, 2) La defensa contesta la acusación y acompaña la prueba de sus proposiciones, 3) El proceso es público, 4) Las discusiones se desarrollan en audiencias orales, 5) El Juez Juzga conforme la libre convicción, dictando sentencias orales. El sistema Mixto recoge elementos de ambos sistemas, dividiendo el proceso en dos etapas: la primera de ellas en la que predominan los rasgos inquisitivos denominada Instrucción, dirigida por el juez que investiga y juzga, que es escrita, en la que se regula el Secreto de Sumario, en el que las partes (Fiscalía y Defensa) pueden proponer prueba, pero la decisión de su admisibilidad es resorte exclusivo del juez.