Derecho Penal Sustantivo y Derecho Procesal Penal

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Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados. De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas. Ahora bien, la Constitución Nacional ha adoptado en el art. 1 la forma federal de gobierno. Este régimen federal permitió a las provincias reservar para sí determinados poderes que no fueron delegados al gobierno Nacional. Conforme al art. 75 inc. 12 es facultad del Congreso de la Nación dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería y del Trabajo y Seguridad Social, correspondiendo su aplicación a las provincias. Asimismo el art. 5 preceptúa que las provincias deben asegurar su administración de Justicia. Pertenece a las provincias la facultad de interpretar y aplicar el derecho penal sustantivo, conforme a la administración de justicia radicada en cada una de ellas y de acuerdo a las normas procesales que cada una establece. Así el Derecho Procesal Penal, conforme al mandato Constitucional, establece las reglas del "proceso", instituye los funcionarios que actuarán en el mismo y delimita su competencia, define de que manera se han de llevar a cabo los actos y las formas que han de observarse para actuar la Ley sustantiva. En Nuestra Provincia en el año 2004 se sancionó el Código Procesal Penal (ley 754-O, según el Digesto Jurídico, antes denominada ley 7398), vigente en la actualidad para las causas penales que continúan su proceso en el marco del sistema procesal mixto. El 8 de noviembre del año 2019, publicada el día 27 de diciembre del mismo año, se sancionó el Código Procesal Penal Acusatorio (LP 1851-O según el Digesto Jurídico) el cual se implementó gradualmente, y en virtud del Acuerdo General Nº 45-2021 de la Corte de Justicia de San Juan, este Código se encuentra vigente, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 1993-O, a partir del día 26 de febrero de 2021.