ARTÍCULO 20.- Subrogancia de los defensores: En caso de impedimento o vacancia de un cargo de Defensor Oficial, sea permanente o transitoria, las funciones que correspondan a su titular serán cubiertas conforme el régimen de subrogancias que al efecto dicte el Defensor General. ARTÍCULO 21.- Defensores Ad Hoc: Anualmente, la Corte de Justicia de San Juan, a propuesta del Defensor General, designará de entre la lista de matriculados habilitados por el Foro de Abogados de San Juan, Diez Defensores Ad Hoc, para la primera circunscripción judicial y Diez Defensores Ad Hoc, para la segunda circunscripción judicial los que intervendrán, conforme lo disponga la reglamentación, en caso de impedimento o vacancia de la totalidad de los miembros de la Defensa Oficial, por ante todos los fueros y jurisdicciones de la provincia. ARTÍCULO 22.- Normas prácticas: El Defensor General dictará las normas prácticas que fueran de su competencia y que resulten necesarias para una mejor organización y funcionamiento de la Defensa Oficial. Puede disponer que los defensores oficiales desempeñen funciones en cualquiera de las circunscripciones judiciales de San Juan. ARTÍCULO 23.- Designaciones y ascensos: La designación y Ascenso de funcionarios y empleados que prestan servicios en la Defensa Oficial será dispuesta por la Corte de Justicia pudiendo el Defensor General efectuar las propuestas que estime corresponder. ARTÍCULO 24º.- Condiciones de acceso a la Defensa Oficial: El Defensor General por reglamentación determinará lo concerniente a la situación económica y demás recaudos que deban reunir las personas que tengan derecho a acceder a la Defensa Oficial. ARTÍCULO 25.- Capacitación: La Defensa Oficial promueve la permanente capacitación de sus agentes a través de programas destinados a tal fin. Cada uno de ellos tiene, tanto el derecho a acceder a la capacitación establecida por el programa, como el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen. Cuando sea posible, los programas de capacitación se coordinarán con la Escuela Judicial San Juan. ARTÍCULO 26.- Comunicación con los ciudadanos y control de gestión: La Defensa Oficial mantiene comunicación con la ciudadanía mediante prácticas estandarizadas, en un lenguaje claro y de sencilla comprensión por sus representados.