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dactilo · Texto de práctica · Sitio no oficial

Ley Nº 2179-E

Ministerio Público de San Juan · Cuadernillo 2026, p. 157 · 325 palabras

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ARTÍCULO 3º.- Autonomía funcional y técnica: La Defensa Oficial tiene autonomía funcional y ejerce sus funciones sin sujeción a directivas que emanen de órganos ajenos a su estructura, actúa en coordinación con otros organismos gubernamentales y no gubernamentales involucrados en la defensa de los derechos de las personas. Se garantiza la autonomía técnica de quien gestione casos de la Defensa Oficial; sus integrantes procuran canalizar las indicaciones del asistido o defendido en la búsqueda de la solución que más lo favorezca. Los funcionarios que componen la Defensa Oficial desempeñarán su cargo solo con dependencia de las directivas que imparta el Defensor General conforme la presente ley; con responsabilidad profesional, funcional y con sujeción a las normas constitucionales y legales correspondientes. ARTÍCULO 4º.- Equiparaciones: Los miembros y funcionarios que integran la Defensa Oficial gozan en cuanto a trato y respeto, de los mismos derechos de Jueces y Fiscales. El Defensor General percibirá la misma remuneración que corresponde al cargo de Fiscal de Cámara. ARTÍCULO 5°.- Organización y funcionamiento. Deber de observancia: La organización y funcionamiento de la Defensa Oficial estará a cargo del Defensor General conforme lo dispuesto en esta Ley, resoluciones y directivas que a tal efecto dicte. La Defensa Oficial ejerce sus funciones con arreglo a los principios de legalidad, unidad de actuación, confidencialidad, intervención supletoria, gratuidad y dependencia jerárquica respecto del Defensor General, debiendo los defensores, funcionarios y empleados observar y cumplir las disposiciones generales e directivas particulares que éste imparta en los términos de esta ley. Las directivas particulares que imparta el Defensor General deberán siempre estar encaminadas a asegurar una defensa técnica efectiva y eficaz para tutelar los derechos y pretensiones del requirente, prevaleciendo la solución que más favorezca al defendido, asistido o patrocinado respetando el principio de legalidad. Si un miembro de la Defensa Oficial actuare en cumplimiento de directivas emanadas del Defensor General, podrá dejar a salvo su opinión personal elevando a su conocimiento un informe fundado al respecto.