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Ley del Ministerio Público (parte 3)

Ministerio Público de San Juan · Cuadernillo 2026, p. 152 · 322 palabras

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Asimismo podrán requerir la asistencia de organismos del Estado Nacional, Municipal o de instituciones privadas, siendo a cargo del Poder Judicial los gastos que se produjeren, para lo cual deberá pedirse la autorización, previa intervención favorable del Fiscal General. ARTÍCULO 26.- Los Agentes Fiscales deben llevar un libro de entrada y salida de expedientes y protocolo de dictámenes, traslados y vistas o informes que produzcan y los demás que disponga el titular del Ministerio Público. ARTÍCULO 27.- Secretarios del Ministerio Público: El Ministerio Público será representado también por Secretarios del Ministerio Público de Primera Instancia, quienes podrán intervenir como Ayudantes Fiscales, con las facultades y deberes que les confiere la Ley N° 1851-O, en el Artículo 114. Son designados por la Corte de Justicia a propuesta del Fiscal General de la Corte. Para ser Secretario de Ministerio Público de Primera Instancia se requiere título de abogado y tres (3) años en el ejercicio de la profesión o como agente del Poder Judicial. Las funciones de los secretarios serán las que se fijen por reglamentación del Fiscal General de la Corte. ARTÍCULO 27BIS.- Obligaciones y prohibiciones: Los Secretarios del Ministerio Público (Ayudantes Fiscales) tienen las obligaciones y prohibiciones que les fije la Fiscalía General de la Corte, salvo la disposición de la acción penal. ARTÍCULO 28.- Los Agentes Fiscales serán asistidos además por auxiliares en el número que se determine por la reglamentación y serán designados por la Corte de Justicia de conformidad al Artículo 45 de la Constitución Provincial. ARTÍCULO 29.- Asesorías Oficiales de Menores e Incapaces en la Primera Circunscripción Judicial: Habrá seis (6) Asesorías Oficiales de Menores e Incapaces en la Primera Circunscripción Judicial, cuyos titulares serán designados como Asesores de Menores e Incapaces. ARTÍCULO 30.- Asesorías Oficiales de Menores e Incapaces en la Segunda Circunscripción Judicial: Habrá una Asesoría Oficial de Menores e Incapaces en la Segunda Circunscripción Judicial, cuyo titular será designado como Asesor de Menores e Incapaces.