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Ley del Ministerio Público

Ministerio Público de San Juan · Cuadernillo 2026, p. 143 · 353 palabras

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ARTÍCULO 1º.- Función: El Ministerio Público es órgano del Poder Judicial. Goza de independencia orgánica funcional. Tiene por misión actuar en defensa del interés público y los derechos de las personas, procurar ante los Tribunales la satisfacción del interés social y custodiar la normal prestación del Servicio de Justicia. ARTÍCULO 2º.- Unidad orgánica: El Ministerio Público es único y será representado por cada uno de sus integrantes en los actos y procesos en que actúen. ARTÍCULO 3º.- Principio de actuación: Ejerce sus funciones por medio de sus órganos propios, ajustados a los principios de legalidad, imparcialidad, unidad de actuación y dependencia jerárquica, con arreglo a las leyes. ARTÍCULO 4º.- Subordinación jerárquica: El Ministerio Público se organiza jerárquicamente. Cada miembro del mismo controlará el desempeño de quienes lo asistan y será responsable por la gestión que ellos tienen a su cargo. Los integrantes del Ministerio Público podrán impartir a los inferiores jerárquicos, las instrucciones que consideren convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, respetando el principio de legalidad. Las instrucciones serán impartidas por escrito y se transmiten por cualquier medio de comunicación; en caso de urgencia podrán emitirse verbalmente, dejándose constancia por escrito inmediatamente. El Fiscal que reciba una instrucción concerniente al servicio o al ejercicio de sus funciones, se atendrá a ella, sin perjuicio de examinar su procedencia legal. En caso de considerarla improcedente lo hará saber por informe fundado, a quien la hubiere emitido, a efectos de que éste la rectifique o ratifique. Ratificada la instrucción cuestionada, el acto debe ser cumplido bajo responsabilidad del insistente. Cuando los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, revistan especial gravedad, trascendencia pública o presenten dificultades particulares, el Fiscal actuante podrá consultar al Fiscal General quien se expedirá si a su ponderación la valorización de la causa lo habilita. De responder a la consulta procederá a impartir las instrucciones pertinentes directamente o por medio del Fiscal de Cámara. ARTÍCULO 5º.- Integración: El Ministerio Público es integrado y desempeñado por el Fiscal General de la Corte de Justicia, por los Fiscales de Cámara, por los Agentes Fiscales y por los Asesores y Defensores Oficiales.