Derecho procesal laboral (parte 4)

No oficial

En el primer caso se expresa que interviene por derecho propio con patrocinio letrado, haciendo así las peticiones que considere convenientes a su posición jurídico procesal, ejerciendo la facultad o prerrogativa por sí, siempre obviamente bajo la dirección, supervisión y asesoramiento del profesional abogado. En el segundo, puede hacerse representar mediante un mandato otorgado al profesional que prefiera, mediante escritura pública o carta poder. Artículos 24 del CPL (2424-O) y 39 CPC (2415-O): Domicilio legal: Rigen idénticos principios a los expuestos en al tratar las reglas de domicilio y notificación del Tema V, Derecho Procesal Civil. Artículo 25 CPL:(2424-O) y 45 y ss. del CPC (2415-O): Representación Las partes pueden comparecer en juicio personalmente o hacerse representar por mandatario habilitado para el ejercicio de la procuración. Pueden también hacerse representar por el Presidente, Secretario de la asociación profesional y la persona que éste designe, que puede ejercer el mandato por sí u otorgando poder a procurador inscripto en la matrícula respectiva. Artículo 27 CPL: Carta poder "La representación de los trabajadores en juicio puede ejercerse mediante carta poder, autenticándose la firma por un Escribano de Registro, Funcionario Judicial o por cualquier Juez de Paz de la Provincia, previa justificación de la identidad del otorgante." Artículo 28 CPL: Beneficio de justicia gratuita "Los trabajadores, los que invoquen la calidad de tal o sus derecho-habientes gozan del beneficio de justicia gratuita, hallándose exceptuados de todo impuesto o tasa. Es también gratuita la expedición de testimonios o certificados de partidas de nacimiento, matrimonio o defunción y sus legalizaciones. En ningún caso se exige caución real o personal para el pago de costas u honorarios o para la responsabilidad por medidas precautorias, dando solo caución juratoria de pagar si llega a mejorar de fortuna. Quedan totalmente exceptuados del pago de costos y costas causídicas, hasta la acreditación de mejor fortuna del trabajador mediante trámite incidental." Artículo 30 CPL: Patrocinio letrado "Ante la justicia del trabajo el patrocinio letrado ser obligatorio.