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Derecho procesal laboral (parte 2)
Derecho Laboral y Procesal Laboral · Cuadernillo 2026, p. 227 · 320 palabras
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El fin del proceso es obtener la restitución del derecho vulnerado. Para el cumplimiento de tal propósito la disciplina jurídica exige determinado formalismo. El proceso es esencialmente formal, pero el exceso de atención de la forma puede distorsionar los fines del proceso, retardando la sentencia o desatendiendo el fondo del litigio. El derecho procesal del trabajo no debe ser formalista, sino por el contrario simple y sencillo. Algunos tratadistas para destacar el principio de la sencillez del proceso suelen hablar de la informalidad del proceso. En San Juan, el proceso es escrito en la presentación de demandas y sus contestaciones, pero actualmente rige la gestión oral de la prueba. La oralidad, es un principio estrechamente ligado a la sencillez porque lo que se busca, con ambos, es facilitarle al trabajador la defensa de sus derechos. Lo que se quiere, es que en el proceso laboral prevalezca la forma oral antes que la escrita. Solo así el juez puede obtener una impresión mas cercana a los hechos y al conflicto mismo. En el proceso oral, los litigantes y terceros hablan directamente al juez y este tiene la posibilidad de darse cuenta de las falsedades y sofismas y, de inmediato, exigir las aclaraciones y precisiones. Para los litigantes, significa la eliminación del papeleo y de diligencias fatigosas, en las que hay que estar mas atento a lo que debe escribirse que a lo que debe constatarse. Por otra parte, la oralidad permite el cumplimiento de otros principios como el de celeridad, veracidad, inmediación, concentración, etc. En la medida en que prevalezca la oralidad en el proceso los jueces necesariamente deberán dirigir personalmente los diferentes actos y diligencias que les permitan una mejor y mas rápida administración de justicia. Justamente, en el proceso laboral, prevalece la oralidad donde es obligación de los magistrados participar en las audiencias de prueba (inmediación) y dirigir personalmente la o las audiencias de conciliación (audiencias inicial y final).