Podemos decir que es el conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tiene por objeto resolver los conflictos individuales, colectivos así como cuestiones voluntarias surgidos con ocasión del trabajo, organizando para el efecto a la jurisdicción privativa del trabajo y regulando los diversos tipos de procesos. En la provincia de San Juan, el proceso laboral está regulado, principalmente por el Código de Procedimiento Laboral (en adelante CPL), ley 2424-O, según numeración del Digesto Jurídico, antes denominada ley 337-O, resultando en cuanto sea compatible con los principios del derecho laboral, de aplicación supletoria las normas del Código de Procedimiento Civil. Nuestro Código de Procedimiento Laboral establece las normas que rigen las formas del proceso, determinando los actos, las distintas etapas que deben cumplirse en el mismo y que son necesarios para la obtención de esa finalidad perseguida en la demanda. Los principios del proceso laboral son parte integrante de los principios del derecho del trabajo. No es muy fácil separar unos de otros porque muchos de los principios del derecho sustantivo tienen, dentro de su contenido, aspectos de carácter instrumental o procesal, y viceversa. Esto origina que la enumeración de los principios procesales que hacen los tratadistas, muestren algunas diferencias. No todos los principios procesales tienen la misma jerarquía. Algunos de ellos constituyen el fundamento de la existencia del proceso laboral, mientras que los demás tienen que ver con el cumplimiento de esos principios fundamentales. A los primeros podríamos llamarlos "Principios Fines del Proceso" y a los otros "Principios Operativos del Proceso". Los primeros justifican o hacen posible la existencia del proceso y los otros marcan el comportamiento del proceso. I.- Principio Tutelar del trabajador. En primer lugar es necesario distinguir el derecho de tutela jurisdiccional que concierne al derecho procesal en general, de lo que es el principio tutelar del trabajador que es una particularidad del derecho procesal del trabajo. El primero, consiste en el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del Estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social.