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Capítulo III. Proceso judicial (parte 2)
Normativa de Género · Cuadernillo 2026, p. 333 · 371 palabras
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Será denegado el recurso cuando sea interpuesto por quien no tenga derecho o fuera del término, o sin observar las formas prescriptas. Concedido el recurso se le dará el trámite previsto por la Ley Procesal de acuerdo a la competencia y materia del Juez que las dictó, correspondiente al recurso de apelación. ARTÍCULO 48.- Derivación. Remisión: En los casos en que durante la tramitación de actuaciones con motivo de la aplicación de la presente Ley, se desprendiere que estos pudieran, además, configurar alguno de los delitos previstos por el Código Penal y leyes complementarias y actuare un juez de los enumerados en el art. 22 de esta Ley con competencia en materia distinta a la penal, sin perjuicio de disponer las medidas protectorias correspondientes, deberá remitir los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Penal en turno a los fines que impetre las acciones penales y ejerza las facultades requirentes asignadas por la legislación procesal pertinente. Cuando se tratare de delitos cuya acción dependa de instancia privada el Juez tendrá idéntica obligación que en el párrafo anterior, previo expreso consentimiento de la víctima cuando esta fuera mayor de edad. Cuando el hecho fuera cometido en perjuicio de una persona menor de edad o incapaz sin representantes legales o con intereses contrapuestos, los antecedentes deberán ser remitidos a esos fines a la Asesoría Letrada de Menores e Incapaces. En aquellos supuestos en que las actuaciones por denuncia de violencia familiar se encuentren radicadas ante un Juez con competencia penal y de sus constancias se estableciera que una persona menor de edad o incapaz declarado o no en juicio, se encuentra en situación de vulnerabilidad, deberá remitir los antecedentes del caso a la Asesoría Letrada de Menores e Incapaces para el ejercicio de las funciones que le competen. En caso que hubiere tomado intervención la Autoridad Judicial o el Ministerio Público, podrán requerir según el caso la actuación de las instituciones y/u organismos públicos dependientes de la Autoridad de Aplicación, competentes por la naturaleza de los hechos o las personas, a efectos de su asistencia, eventual aplicación de las medidas establecidas en el artículo 20 de la presente Ley y su posterior control, seguimiento y tratamiento de rehabilitación psico-social de la víctima y su agresor.