Saltar al texto
TextosNo oficial

Así sale en papel: sin colores ni menús. En la sede, el texto se puede entregar impreso.

dactilo · Texto de práctica · Sitio no oficial

Título III. De la solicitud de protección (parte 2)

Normativa de Género · Cuadernillo 2026, p. 324 · 337 palabras

Copiá el texto en forma textual, sin alteraciones, repeticiones ni supresiones.

Sin perjuicio de ello, deberán remitir copia de la misma en forma inmediata a la unidad central, a efectos del relevamiento estadístico del caso. Receptada la solicitud de protección, por organismos no pertenecientes a la Autoridad de Aplicación, deberán remitir a la unidad central de aquélla, en el término de 48 horas, copia de la misma, a efectos de ser puesta en conocimiento del requerimiento; practique el relevamiento estadístico del caso y disponga su inmediata asistencia por el área competente. Al momento de la solicitud de protección, la persona interesada podrá peticionar medidas protectorias de naturaleza administrativa. ARTÍCULO 20.- Medidas protectorias de naturaleza administrativa: Las distintas áreas competentes de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, podrán disponer por razones de seguridad personal el inmediato alojamiento de la o las victimas en albergues o establecimientos de residencia transitoria con los que cuente el Poder Ejecutivo. El que no podrá exceder el plazo de quince (15) días, pudiendo ser prorrogado por única vez y por igual término, cuando por las particulares circunstancias del caso lo considere conveniente; o hasta tanto se concrete la eventual intervención judicial. Asimismo podrán, a efectos de garantizar la seguridad alimentaria de la víctima y de sus hijos menores a cargo si los hubiere, disponer su incorporación a los programas pertinentes, existente y en ejecución en la Provincia, siempre que habiendo requerido la aplicación de esta Ley, se encontrare en condiciones de ser beneficiaria de los mismos. ARTÍCULO 21.- Derivaciones a la autoridad judicial: En aquellos casos en que de acuerdo a las medidas dispuestas por el organismo perteneciente a la Autoridad de Aplicación en cumplimiento de sus fines específicos se determinare que una persona se encuentra en situación objetiva de riesgo que requiera la adopción de alguna de las medidas de protección previstas por el artículo 38 de la presente Ley, deberá remitir copia de la solicitud y los antecedentes del caso a la autoridad judicial con competencia en la materia, solicitando la aplicación de alguna de las medidas de protección previstas.