Título III. De la solicitud de protección

No oficial

ARTÍCULO 16.- Obligatoriedad de solicitar: Los/las agentes, profesionales, técnicos/as y funcionarios/as de la administración pública y los pertenecientes a las áreas de salud y educación que presten servicios en establecimientos públicos o privados, que en relación al ejercicio de sus funciones específicas o su relación especial con la víctima hayan tomado conocimiento de hechos de violencia, o presumieren su existencia, están obligados a solicitar protección para la víctima de estos hechos ante autoridad competente quedando liberados del secreto profesional a ese efecto. Además tienen la obligación de informar sobre los recursos legales que cuentan las personas víctimas de violencia. La inobservancia de esta norma será sancionada como falta disciplinaria grave, sin perjuicio de la sanción penal que pudiere corresponderle. La solicitud se presume de buena fe y el solicitante tiene inmunidad administrativa civil y penal y se les garantiza la posibilidad de intervenir en calidad de testigo protegido. ARTÍCULO 17.- Reserva de la identidad del solicitante: Por razones de seguridad, los organismos que recepten las solicitudes de protección por violencia familiar y los que eventualmente intervengan en la sustanciación del proceso, mantendrán en reserva la identidad del solicitante. ARTÍCULO 18.- Formulario de solicitud: A los efectos de la presente Ley, se habilita un formulario o planilla especial que tiene carácter reservado y se utiliza como instrumento de registro de la situación de violencia familiar en los organismos autorizados a recibir la solicitud de protección. Su diseño, contenido y finalidad determinados por la presente Ley, conforme el Anexo "A", podrá ser modificado en el futuro por resolución de la autoridad competente con intervención previa del órgano coordinador; garantizando su provisión y distribución en toda la Provincia. Cualquiera sea el organismo receptor de la solicitud, deberá entregar la constancia correspondiente conforme el Anexo "B", a toda persona que haya hecho requerimiento de protección por razones de violencia familiar. Si el solicitante fuere la víctima, podrá a su requerimiento, acceder a una copia del registro de la solicitud.