El artículo 161 CPF dispone que, dentro de un plazo máximo de tres días, el juez debe autorizar o denegar la internación. Si la deniega, debe ordenar la externación inmediata. Si la información remitida resulta insuficiente, puede solicitar informes ampliatorios o pericias externas (art. 160 CPF), siempre que ello no perjudique la evolución terapéutica. Sólo de manera excepcional. El artículo 21 de la Ley 26.657 establece que el juez puede ordenar por sí una internación involuntaria únicamente cuando se cumplen los requisitos legales y el servicio de salud responsable se niega a realizarla. El artículo 162 CPF reproduce esta regla. Si están reunidos los presupuestos para la internación y el centro de salud se niega a implementarla, el juez puede ordenarla como medida de protección, previa intervención de la Asesoría Oficial y con las medidas necesarias para controlar su duración y finalidad terapéutica. Por ello, la regla debe quedar clara: el juez controla; excepcionalmente ordena la internación cuando el sistema de salud se niega injustificadamente pese a verificarse los presupuestos legales. La autorización judicial no convierte la internación en una medida permanente. El artículo 24 de la Ley 26.657 exige que el juez solicite informes con una periodicidad no superior a treinta días y reevalúe si continúan existiendo las razones que justifican la internación. Si transcurren noventa días y la medida continúa, interviene además un equipo interdisciplinario independiente en los términos de la ley. El artículo 165 CPF adopta la misma lógica: deben remitirse informes con periodicidad máxima de treinta días y, si desaparecen las circunstancias que justificaban la internación y el establecimiento no dispone el alta, corresponde ordenar la externación inmediata. Un aspecto particularmente importante es que, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 26.657, el alta y la externación corresponden al equipo de salud y no requieren autorización previa del juez. El órgano judicial debe ser informado. El artículo 166 CPF también exige comunicar judicialmente el cese dispuesto por el servicio de salud.