Restricción a la capacidad, sistemas de apoyo e inhabilitación

No oficial

El régimen actual de capacidad debe interpretarse desde un enfoque constitucional y convencional de derechos humanos. El punto de partida ya no es la sustitución de la persona mediante declaraciones generales de incapacidad, sino el reconocimiento de que toda persona tiene capacidad jurídica y capacidad de ejercicio, y que cualquier limitación constituye una excepción que debe estar específicamente justificada. La norma central es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Ley 26.378 y dotada de jerarquía constitucional por Ley 27.044. Su art. 12 reconoce que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás y obliga al Estado a proporcionar los apoyos que puedan necesitar para ejercerla, asegurando salvaguardias que respeten sus derechos, voluntad y preferencias y eviten conflictos de intereses e influencia indebida. El art. 31 CCyCN recepta este cambio de paradigma y establece las reglas fundamentales: presunción de capacidad, excepcionalidad de las restricciones, intervención interdisciplinaria, derecho a recibir información de manera comprensible, participación personal en el proceso con asistencia letrada y prioridad de las alternativas menos restrictivas. La internación en un establecimiento asistencial, por sí sola, no modifica ni hace presumir restringida la capacidad. Este sistema debe complementarse con los principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: dignidad, autonomía e independencia, no discriminación, participación e inclusión, respeto por la diferencia, igualdad de oportunidades y accesibilidad. Los arts. 12 y 13 resultan especialmente relevantes: el primero reconoce la capacidad jurídica y el derecho a apoyos; el segundo garantiza el acceso a la justicia en condiciones de igualdad, incluso mediante ajustes de procedimiento. La CDPD posee jerarquía constitucional en Argentina. También resulta fundamental la Ley Nacional de Salud Mental 26.657, que parte expresamente de la presunción de capacidad y establece que un diagnóstico de salud mental no permite presumir incapacidad ni riesgo de daño: éstos sólo pueden determinarse mediante una evaluación interdisciplinaria de la situación concreta.