Filiación

No oficial

Los arts. 588 a 593 CCyCN regulan las acciones destinadas a cuestionar un vínculo filial ya establecido. El art. 588 regula la impugnación de la maternidad, cuando se sostiene que la persona inscripta como progenitora no es quien dio a luz. Puede ser promovida por el hijo, la madre, el cónyuge y todo tercero con interés legítimo. Para el hijo la acción puede ejercerse en cualquier tiempo; para los demás legitimados existe el plazo de caducidad previsto por la norma. Los arts. 589 y 590 regulan la impugnación de la filiación presumida por la ley, destinada a desplazar el vínculo atribuido al cónyuge de quien dio a luz conforme al art. 566. Puede ser promovida por el cónyuge, el hijo, la madre y cualquier tercero con interés legítimo. Para el hijo es incaducable; para los restantes legitimados rige, como regla, el plazo de un año. El art. 591 contempla la acción de negación de la filiación presumida por la ley, que puede ejercer el cónyuge respecto del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio, con las condiciones previstas en la norma. El art. 592 regula la impugnación preventiva, que puede interponerse incluso antes del nacimiento para impedir que opere posteriormente la presunción legal de filiación. Finalmente, el art. 593 regula la impugnación del reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio. Puede ejercerla el propio hijo, en cualquier tiempo, o un tercero con interés legítimo dentro del plazo de caducidad previsto por la norma. El artículo 256 CPF establece, como regla, que las acciones de filiación tramitan mediante proceso ordinario, aunque permite al juez disponer fundadamente otro trámite. El artículo 259 regula especialmente la prueba genética. Contestada la demanda o vencido el plazo y resueltas las excepciones, se fija audiencia y puede ordenarse la prueba de ADN aun cuando no haya sido ofrecida por las partes. Los artículos 260 y 261 regulan las consecuencias de la incomparecencia o negativa injustificada y, como solución residual y excepcional, permiten imponer compulsivamente el examen utilizando el medio menos lesivo posible.