El proceso de familia

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Los conflictos familiares presentan características que los diferencian de otros litigios. Muchas veces las relaciones entre las partes continúan después de la sentencia. Quienes discuten sobre cuidado personal seguirán siendo progenitores; quien debe alimentos continuará vinculado con la persona alimentada; una persona cuyo ejercicio de capacidad ha sido restringido continuará necesitando apoyos; y las decisiones adoptadas respecto de niñas, niños y adolescentes pueden incidir durante toda su vida. Por esta razón, el proceso debe procurar solucionar el conflicto sin agravarlo. El artículo 706 CCyCN establece como principios de los procesos de familia la tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Además, exige que las reglas sean aplicadas de modo de facilitar el acceso a justicia, particularmente cuando intervienen personas vulnerables. El artículo 3 CPF reproduce estos principios y agrega expresamente la celeridad y la confidencialidad. Normas principales a estudiar: Arts. 705 a 711 CCyCN - Arts. 3 a 15 CPF. La tutela judicial efectiva implica mucho más que permitir que una persona interponga una demanda. Comprende el derecho a acceder a un tribunal, participar adecuadamente en el proceso, obtener una decisión fundada dentro de un plazo razonable y lograr que aquello decidido pueda efectivamente cumplirse. En materia de familias el tiempo posee especial relevancia. La necesidad alimentaria es actual; la infancia y adolescencia transcurren mientras se desarrolla el proceso; una situación de violencia puede agravarse rápidamente; una internación involuntaria requiere controles inmediatos; y una medida excepcional de protección no puede prolongarse indefinidamente. La inmediación procura que exista contacto entre quien debe decidir y las personas involucradas. Adquiere especial importancia en la escucha de niñas, niños y adolescentes, en los procesos sobre capacidad y en aquellas situaciones en las que el conocimiento directo de las circunstancias personales resulta indispensable. El proceso de familia no puede convertirse en una prolongación de enfrentamientos personales. El artículo 11 CPF establece que debe procurarse la pacificación del conflicto y que quienes intervienen tienen el deber de no agravarlo mediante acciones u omisiones.