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Hábeas corpus
Derecho Constitucional · Cuadernillo 2026, p. 20 · 381 palabras
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Podemos decir, como concepto fundamental y primario, que el Hábeas Corpus, es la garantía constitucional que protege la libertad física de las personas, de los ataques actuales o inminentes contra ella, sea que provengan de autoridad pública o de particulares. Originariamente era un remedio contra detenciones arbitrarias. Luego se amplió a favor de quién sufría un acto lesivo o estaba amenazado en su libertad ambulatoria. Siempre se ha interpretado que el instituto ha estado incorporado constitucionalmente a través del artículo 18 de la Carta Magna, cuando hace referencia a que ningún habitante de la Nación puede ser arrestado, sin orden escrita de autoridad competente. La reglamentación de la tutela se llevó a cabo por Ley Nacional nº 23.098, que además de referirse específicamente al procedimiento sumario para la sustanciación del recurso, aludió a otras hipótesis, solucionables a través de este remedio. Estos otros supuestos, como el agravamiento de las condiciones de la detención, por ejemplo, fueron receptados por la jurisprudencia y doctrina de todos los tribunales del país. De allí su receptación normativo legal. Pues bien, la reforma constitucional del año 1994 se refiere al Hábeas Corpus de manera expresa por primera vez a través del artículo 43. Dice este artículo en su último párrafo: "Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado, fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de Hábeas Corpus, podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el Juez resolverá de inmediato, aún durante la vigencia del estado de sitio". A su vez, nuestra Carta Magna Provincial, también se refiere al Hábeas Corpus en el artículo 32, haciendo referencia a la libertad lesionada o amenazada. Reza dicha norma: "Toda persona detenida sin orden emanada de autoridad competente, o a quien arbitrariamente se le niegue, prive, restrinja o amenace en su libertad, puede por sí o por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato, valiéndose de cualquier medio de comunicación y a cualquier hora, promover acción de Hábeas Corpus ante un Juez letrado inmediato, a fin de que ordene su libertad, o que se someta a juez competente, o que haga cesar inmediatamente la supresión, privación, restricción o poder de autoridad pública.