dactilo · Texto de práctica · Sitio no oficial
De la libertad corporal en el proceso penal (parte 2)
Derecho Constitucional · Cuadernillo 2026, p. 16 · 329 palabras
Copiá el texto en forma textual, sin alteraciones, repeticiones ni supresiones.
Siendo, de acuerdo al artículo 18 de la Constitución Nacional (principio de inocencia), que la única fuente legítima de la privación de la libertad con carácter permanente es la sentencia condenatoria; el Estado procura y logra la proscripción de la pena antes del juicio, coadyuvando a garantizar la libertad ambulatoria durante el desarrollo del proceso. En las leyes procesales de la Nación y de las Provincias, se contemplan expresamente los supuestos en los cuales una persona pueden ser privada provisionalmente de su libertad. En nuestra la ley procesal 1851-O que implementó el sistema acusatorio adversarial, la prisión preventiva es abordada con carácter de medida de coerción, es así que el art. 292 consagra que el Fiscal puede solicitar al Juez la detención si existen suficientes indicios para sostener, razonablemente, que procede la prisión preventiva y la detención es necesaria para preparar y fundar en la audiencia pertinente el pedido de imposición de esta medida, ante lo cual el juez debe ordenar la detención o denegar sumariamente el pedido. La detención no puede superar las setenta y dos (72) horas y el art. 295 establece, en un catálogo de 11 incisos, las medidas cuya imposición individual o combinada puede peticionar en audiencia el Ministerio Público Fiscal, con el fin de asegurar la comparecencia del imputado o evitar el entorpecimiento de la investigación, previendo en el último inciso la prisión preventiva en caso de que las medidas menos gravosas no sean suficientes para asegurar los fines indicados. En el marco del proceso penal acusatorio adversarial los art. 297 al 299 establecen los presupuestos para que se pueda peticionar la Prisión Preventiva, en caso que no proceda la condena de ejecución condicional, que el imputado haya sido declarado rebelde, que se requiera judicialmente la captura del imputado en otro proceso penal por delito doloso y el pedido de captura se encuentre vigente, que las circunstancias del caso autoricen a presumir la existencia de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación.