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dactilo · Texto de práctica · Sitio no oficial

Supremacía de la Constitución

Derecho Constitucional · Cuadernillo 2026, p. 8 · 333 palabras

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En un Estado Federal como el nuestro, los habitantes se hallan sometidos a normas jurídicas de distinto origen: constitución, leyes nacionales y provinciales, decretos, ordenanzas municipales, etc. Para asegurar la necesaria armonía entre estas disposiciones que integran el sistema normativo del Estado, y evitar el caos y anarquía que implicaría la eventual contradicción entre ellas, se impone la necesidad de establecer una graduación jerárquica entre las distintas especies de normas, entre las cuales la Constitución ocupa el primer plano; el nivel más elevado. Es lo que se conoce como Supremacía Constitucional. De este modo la Constitución da fundamento, sirve de cimiento de base, al restante orden jurídico- político del Estado. Como súper ley (establecida por un constituyente, distinto y superior al legislador común) tiene un rango superior a la ley común, la que debe dejarse sin efecto por los tribunales o un órgano ad-hoc si contradice la norma constitucional. Esta supremacía sobre el resto del ordenamiento jurídico y político del Estado determina la necesidad de que toda norma, todo acto público o privado, se conforme, esté de acuerdo, o sea compatible con la Constitución. Si la violan o infringen serían inconstitucionales, o anticonstitucionales y por lo tanto, se verían privados de validez. Esa supremacía es consagrada expresamente por el artículo 31 de la misma Constitución. Por eso las autoridades nacionales y de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o Constituciones Provinciales, y éstas últimas deben estar de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional (art. 5 y 31). Además, el artículo 110 establece que los Gobernadores de Provincias son los agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la Constitución y las Leyes de la Nación. Por su parte el artículo 28 consagra la inalterabilidad de las normas constitucionales, las cuales no deben ser modificadas, desvirtuadas o desnaturalizadas por las leyes que reglamenten su ejercicio, con el propósito de hacer efectivo los enunciados de la ley suprema.