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Actos o actuaciones judiciales: concepto
Derecho Civil y Procesal Civil · Cuadernillo 2026, p. 200 · 357 palabras
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El testimonio de terceros es un medio de prueba por el cual, quien no es parte en un proceso declara lo que es de su conocimiento, es decir sobre aquello que cae bajo la percepción de sus sentidos. En la prueba testimonial también deben observarse formalidades descriptas en torno a la ubicación de las partes, al encabezamiento del acto y las instrucciones sobre la manera de declarar del testigo, con la diferencia que en este caso éste es un tercero extraño al proceso y responde libremente sobre lo que conoce respecto de los hechos acerca de los cuales se le interroga. Requisitos: Toda persona mayor de catorce años puede ser propuesta como testigo y tiene el deber de comparecer a declarar, salvo las excepciones establecidas por la ley. Están excluidos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviere separado legalmente, salvo que se tratare de reconocimiento de firmas o que la declaración versare sobre nacimientos, defunciones o matrimonios de los miembros de la familia. Ejemplos son de los consanguíneos o afines en línea directa: padres, hijos, suegros, yernos y nueras sin límite. En el supuesto que se verificara algún parentesco de los excluidos, no debe recibirse la declaración, dejándose constancia en el acta de esa circunstancia. Número de testigos-ofrecimientos: Existen limitaciones en cuanto al número de testigos, dependiendo del tipo de proceso; así, en el juicio ordinario se admiten ocho (art. 363 del C.P.C.), mientras que en el proceso abreviado son cinco (art. 420 C.P.C); sin perjuicio que por la naturaleza de la causa o diversidad de hechos se requiera más testigos. En tal circunstancia es conveniente verificar si los primeros han declarado, si la naturaleza de la causa así lo aconseja, por cuanto no es admisible el ofrecimiento para el reemplazo de testigos que no concurrieron. Se debe indicar el nombre y domicilio de cada uno de ellos con claridad, a los fines de la citación bajo apercibimiento de inadmitirse dicho medio probatorio y, además, deberán indicarse sucintamente los hechos que se pretenden acreditar con la declaración testimonial, pero en este supuesto no hay apercibimiento alguno (art. 362 C.P.C.).