Persona Menor de Edad

No oficial

La importante novedad del Código Civil Argentino es la incorporación a la normativa en materia de menores, del principio de la autonomía progresiva (a mayor autonomía, va disminuyendo la representación de los padres art. 639 inc. b). La figura del adolescente (a partir de los 13 años), con un sinnúmero de actos de la vida civil en los que puede participar, junto a sus representantes o frente a éstos (art. 109 inc. a, 596, 608 inc. a, 617 inc. a, 661 inc. b, 677, 678 y 679), con la representación del Ministerio Tutelar (asesores de menores en San Juan), algunos actos que podrán ejercer libremente, en virtud de la capacidad de ejercicio que será evaluada en cada caso concreto, según su grado de madurez, que es una pauta flexible para el Juzgador. Cuando gocen de edad y grado de madurez suficiente pueden ejercer por sí los derechos reconocidos en los arts. 64 y 66 (referidos al apellido), 364 (representante en la representación voluntaria), 595 inc. f (consentir su adopción a partir de los 10 años), 596 (conocer sus orígenes en la adopción), 608 inc. a y 617 inc. a (carácter de parte en la adopción), 627 inc. d (solicitar se mantenga el apellido de origen en la adopción simple), 644 (ejercer la responsabilidad parental), 645 (el consentimiento expreso de ambos progenitores que involucren a su hijo respecto a: el ingreso a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad, salir de la República o cambio de residencia permanente en el extranjero, estar en juicio, la administración de los bienes de los hijos, en todos los casos debe completarse con el consentimiento de los hijos si ya son adolescentes), 661 inc. b (demandar alimentos a sus progenitores), 667 (contraer deudas para satisfacer sus necesidades de alimentación y otros rubros urgentes) y 680 (defenderse en juicio criminal y reconocer hijos, sin autorización de sus padres). Tienen derecho a recibir información en relación a los contratos que celebran sus progenitores con terceros en su nombre (art. 690) y a pedir que les rindan cuentas por la disposición que hagan de las rentas de sus bienes (697).