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dactilo · Texto de práctica · Sitio no oficial

El Nombre de las Personas Humanas

Derecho Civil y Procesal Civil · Cuadernillo 2026, p. 172 · 328 palabras

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El nombre es un atributo de la personalidad, que cumple dos funciones importantes: una que tiene que ver con el individuo mismo, en su esfera personal, porque le otorga individualidad. A partir de la reforma constitucional de 1994 y a la luz de los tratados internacionales incorporados, el derecho al nombre ha quedado protegido y especialmente considerado por sus proyecciones en la personalidad y en la familia. La otra función, en cambio, está destinada a la identificación ante los demás, a la individualización de las personas ante la sociedad. En el Código Civil y Comercial: Se regula el nombre, derogando la ley 18.248 (ver Art. 3 inc. a), y recogiendo de sus reformas, algunos aspectos para adecuarlas a principios constitucionales que priorizan el derecho a la identidad, a la autonomía de la voluntad y a la igualdad. En concreto, se eliminan algunas restricciones, por ej. de aplicar prenombres extranjeros entendiéndose que, en definitiva, la elección del prenombre es una decisión de los padres en la que la injerencia del Estado debe ser lo menor posible (libre elección del nombre, que es reflejo de la autonomía de las personas). Se ha establecido de manera expresa la posibilidad de inscribir nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas. Es una de las tantas formas de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas avalada por la Constitución Nacional en el art. 75, incs. 17 y 18. También se introducen modificaciones sustanciales en el apellido de las personas casadas permitiendo a cualquiera de los dos cónyuges, tomar el apellido del otro seguido o no de la preposición "de". En el apellido de los hijos, con apoyo en los principios mencionados, se recepta el llamado "apellido de familia" con la limitación de que todos los hijos deben llevar el mismo apellido; se ha optado por el azar (sorteo) cuando los progenitores no se ponen de acuerdo, por ser ésta la solución que mejor respeta el principio de igualdad.